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Santa Fe
19 abril, 2025

Histórico: la Corte Suprema de Santa Fe confirmó que los agrotóxicos generan daño en la salud y fijó 1.000 metros sin fumigaciones

Agencia Tierra Viva

La Corte Suprema de Santa Fe dejó firme una sentencia que reconoce el daño genético causado por los agroquímicos, ordena una distancia mínima de 1.000 metros para las fumigaciones en la comuna de Piamonte y señala que se fomente la agroecología en la zona de resguardo. La decisión del máximo tribunal provincial obliga a esa localidad santafesina a tratar una ordenanza que ajuste la legislación local al fallo y marca la necesidad de una reforma de la ley provincial. «A partir de este momento, la sentencia podrá ser invocada en toda Santa Fe para establecer otras distancias que alejen las fumigaciones y permitan la defensa de la salud, la vida y el ambiente», destacó la abogada Eugenia Boccio, representante de la familia que accionó contra el Estado provincial, la comuna y los productores del agronegocio.

La causa se inició en 2016, cuando la familia Córdoba presentó un recurso de amparo ambiental por afecciones en su salud por la pulverización con agrotóxicos. La sentencia, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de San Jorge, reconoció el derecho a incluir pruebas en los recursos de amparo y, con base en los peritajes ofrecidos, tuvo en cuenta el daño genotóxico que producen los herbicidas. A partir de ello estableció el límite de 1.000 metros y declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de la ley provincial 11.273, que regula la materia, y de la ordenanza 9/2020 de Piamonte. La provincia, la comuna y los productores apelaron la decisión judicial pero la Corte Suprema de Santa Fe en reiente decisión dejó firme el fallo.

Foto: Nicolás Pousthomis.

La decisión de primera instancia hizo énfasis en la necesidad de que haya controles por parte de la comuna y de la provincia cerca de la vivienda de la familia afectada, extensiva a los centros recreativos, de educación y de salud, especialmente en el área contigua a la zona de prohibición de las fumigaciones. También ordena que se controlen los silos y galpones que existen en la jurisdicción de Piamonte, teniendo en cuenta la resolución provincial 177/2003, que señala –entre otros requisitos– que estos espacios deben contar con cortinas forestales que limiten la proliferación de polvillo. Además, prohíbe que maquinarias como mosquitos y pulverizadoras transiten por zonas urbanas.

Los denunciados durante el juicio fueron la Comuna de Piamonte y los titulares de los silos, plantas de acopio y galpones que se emplazan en el pueblo: Iván Carignano, Luis y Roberto Cravero, Octavio Camusso, Román Vaira, Claudio Fiorito, la Cooperativa de Pellegrini y la Cooperativa de María Susana. El objetivo fue que se prohíban las fumigaciones con agroquímicos a menos de 1.000 metros de todo el ejido urbano de Piamonte y específicamente de su vivienda. En la causa presentaron pruebas médicas de la afectación que las fumigaciones generaron en la salud de la familia, y en particular en la pequeña Abigail Córdoba, de 9 años.

Boccio explicó que el grupo familiar observaba situaciones la salud. “Hablamos de «pluricontaminación» porque en Piamonte el ambiente está contaminado por distintas actividades relacionadas con el modelo agroindustrial: campos linderos a las viviendas que son fumigados, silos y acopios donde se guardan los granos y los tóxicos que se utilizan para el agro y circulación por el pueblo de maquinaria dedicada a la pulverización”, afirmó.

Con el amparo judicial se reclamó el cese de la contaminación y el resguardo del derecho al ambiente sano. El juez de primera instancia, Daniel Zoso, valoró para su sentencia dos pericias claves: una vinculada a los efectos en la salud de los agrotóxicos y otra sobre la posibilidad de implementar la agroecología en la localidad.

La localidad de Piamonte, de unos 3.500 habitantes, es cercana a Zenón Pereyra, a San Jorge y a Sastre y Ortiz, donde otros fallos judiciales también limitaron el uso de agrotóxicos.

Foto: Nicolás Pousthomis.

Reconocimiento del daño genético causado por los agrotóxicos

El peritaje médico incluido en la causa determinó que la familia presenta daño genético, sobre todo las mujeres y en particular Abigail. “Es la única niña en el núcleo familiar, de 9 años de edad. Según el examen físico, es una niña saludable, eutrófica (con buen estado de nutrición), escolarizada, que realiza deportes en el club del pueblo. Sin antecedentes patológicos personales desde su nacimiento hasta los 5 años, que comienza con broncoespasmos respiratorios a repetición”, destaca. E informa que dio positivo en estudios de genotoxicidad (daño en el ADN) y que esos valores se deben a la exposición a agroquímicos. La perito médica marca que el daño genético durante la infancia es predictivo del desarrollo de cáncer en adultos sanos.

El grupo familiar realizó las pruebas de laboratorio denominadas científicamente de «micronúcleo» y «aberraciones cromosómicas», ambas realizadas por la Universidad Nacional de Río Cuarto.

Ante estas pruebas, el magistrado valoró: “Corresponde atenerse a las conclusiones de la experta toda vez que dicho dictamen no se ha basado en meras abstracciones para emitir sus conclusiones sino que han suministrado los antecedentes, explicaciones y estudios que justifican con razonable convicción sus opiniones, las que encuentran un adecuado soporte técnico–científico”.

El juez también tuvo en cuenta los resultados de los “campamentos sanitarios” realizados por el Instituto de Salud Socioambiental de la Universidad Nacional de Rosario, encabezado por el médico Damián Verzeñassi. Esos informes dan cuenta de que la matriz productiva en los pueblos de la zona, ligada a la actividad agroindustrial, se expresa a través de la fumigación y el uso de agroquímicos. En esos campamentos se evidenciaron patologías que pueden estar vinculadas a la exposición con agrotóxicos.

El fallo cita otros estudios que confirman que los agroquímicos generan daño genético y conllevan mayores probabilidades de contraer cáncer, sufrir abortos espontáneos y nacimientos con malformaciones. “Esta afirmación proviene del Grupo de Genética y Mutagénesis Ambiental (GEMA), investigadores de la Universidad Nacional de Río Cuarto (UNRC), que confirmaron con estudios en personas y animales las consecuencias sanitarias del modelo agropecuario”, subraya el juez.

Foto: IIfede/Depositphoto.

“La genotoxicidad del glifosato evaluada por el ensayo cometa y pruebas citogenéticas”, es otro de los estudios citados que muestra el daño genético en células humanas con dosis de glifosato en concentraciones hasta 20 veces inferiores a las utilizadas en las fumigaciones en el campo. Otra de las investigaciones citadas, realizada por la Universidad Nacional de Río Cuarto en pueblos rurales de Córdoba y llamada «Genotoxicidad del AMPA» (metabolito ambiental del glifosato), confirma que el AMPA aumentó el daño en el ADN en cultivos celulares y en cromosomas en cultivos de sangre humana.

“Estos informes, pericias, documentaciones y datos suministrados permiten comprender la complejidad de la causa y la nocividad de estos productos químicos en la salud de las personas, lo que amerita una intervención jurisdiccional para evitar o mitigar los posibles daños que se están causando”, concluyó el juez.

La agroecología como alternativa en Piamonte

La segunda pericia valorada en la causa fue realizada por el ingeniero agrónomo Nicolás Indelángelo. Indica que la transición hacia la producción agroecológico en el periurbano de la localidad implica un proceso complejo, que debe ser direccionado. Señala que las entrevistas a los distintos actores de la localidad (productores, asesores y autoridades gubernamentales) dan cuenta del desconocimiento respecto de las vías para iniciar un proceso de transición agroecológica.

Afirma que es prioritario definir un plan de trabajo que plantee los pasos a seguir para producir de forma agroecológica. Y que, para iniciar un proceso de transformación productiva, sería recomendable seguir el camino que han transitado otras localidades del país y de la provincia. Estos procesos deben ser colectivos, participativos y contar con acompañamiento del Estado y de otros actores presentes en la zona.

“Se puede concluir que resulta factible y viable la realización de prácticas agroecológicas que permitan dejar de utilizar agroquímicos nocivos, que afectan el derecho a la salud de los vecinos de la comuna de Piamonte sin que con ello se afecte en demasía el derecho de propiedad de los productores y arrendatarios”, resuelve el fallo.

Esta pericia demostró que el modelo de producción hegemónico afecta el ambiente de distintas formas. Boccio precisó que el suelo de Piamonte perdió materia orgánica (capacidad de fertilidad) en un 20 por ciento y que disminuyó su capacidad de absorción del agua. “También mostró que la agroecología no es solo una práctica productiva sino que implica una recomposición socia. Y que la prohibición de la fumigación no es impedimento para la producción agraria, porque otros modos de producción son viables”, enfatizó.

Ley obsoleta e inconstitucional

La sentencia judicial estableció la inconstitucionalidad de dos artículos (33 y 34) de la ley 11.273, que regula la aplicación de agroquímicos en Santa Fe. Los mismos establecen una distancia de exclusión de 3.000 metros para la fumigación aérea con productos fitosanitarios A y B, considerados de riesgo para la salud. Sin embargo, la normativa permite “excepcionalmente” la aplicación aérea de productos C y D, de “riesgo moderado y bajo”, dentro de los 500 metros de las zonas urbanas, cuando exista una ordenanza que lo autorice o en los casos que lo establezca la reglamentación de la ley.

En lo que refiere a las aplicaciones terrestres, la normativa lo prohíbe dentro del radio de 500 metros para los productos de clase toxicológica A y B (de riesgo alto), pero no lo prohíbe para los C y D (de riesgo bajo o moderado). En el decreto reglamentario se tratan las “excepciones” respecto a las fumigaciones aéreas. Y permite las fumigaciones aéreas con productos C y D dentro de los 500 metros, cuando las condiciones del terreno impidan hacerlo por la vía terrestre. También permite fumigar de forma aérea con productos B en el área comprendida entre los 500 y los 3.000 metros cuando no existieran en el mercado productos equivalentes de clases toxicológicas C o D.

El fallo destaca que la ley (de 1995) se basa en una clasificación toxicológica por letras que quedó en desuso en 2009. En relación al glifosato, cita la resolución 350/1999 del Senasa que lo clasificaba dentro del grupo de agroquímicos de improbable riesgo agudo (clase IV), es decir que no ofrecía peligro. Sin embargo, dicha Resolución fue derogada en 2012 por la resolución Senasa 302. Ese mismo año, el glifosato pasó de ser considerado clase IV (producto que normalmente no ofrece peligro) a clase III (ligeramente peligroso).

Pese a que en 2015 la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasificó al glifosato como “probablemente cancerígeno para los seres humanos”, el Senasa no volvió a reclasificarlo. Este tóxico sigue siendo considerado clase III o IV (“C” o “D”, para la ley vigente), es decir “poco peligroso”. “Esto provoca que, según el artículo 34 de la ley se permita la aplicación de productos de clase C y D dentro del rango de exclusión, lo que se traduce en que se pueda fumigar con glifosato dentro de los 500 metros que permite la reglamentación”, cuestiona el juez. Y observa que esta situación contradice el principio de resguardo ambiental de la Constitución Nacional.

Según el fallo, la letra de la ley provincial es lo que termina recogiendo la ordenanza 9/2020 de Piamonte, que establece un ordenamiento de los permisos para fumigar según la vieja clasificación. Por este motivo, también la declara inconstitucional y exhorta al gobierno comunal a que sancione una nueva ordenanza.

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