La Justicia federal de Campana invalidó el veto presidencial a la Ley de emergencia en Discapacidad N° 27.793 dando lugar al amparo presentado por los padres de dos niños de 11 años que vieron amenazados el acceso a sus tratamientos y educación. El gobierno intentó defender la decisión de Javier Milei, pero el juez lo rechazó.
El juez Adrián González Charvay firmó la decisión y la justificó señalando que los hermanos padecen “trastornos generalizados del desarrollo” y “trastornos específicos en las habilidades escolares”. Estos niños asisten a un centro educativo terapéutico, además de su regularidad en un colegio especial, el mismo que en voz de sus autoridades expresó que el desfinanciamiento estatal ponía en riesgo su funcionamiento y los dejaba al borde del cierre. El fallo también indica que las instituciones a las cuales asisten estos chicos subsisten gracias a préstamos bancarios y donaciones.
El pasado 10 de julio el Congreso de la Nación aprobó la Ley de Emergencia en Discapacidad y estableció un régimen con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, que se podía prorrogar por 12 meses. En concreto, el texto apuntaba a cumplir las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que posee jerarquía constitucional.
Entre los puntos más importantes se buscaba dar financiamiento adecuado y sostenible de las pensiones no contributivas por discapacidad; fortalecer los prestadores de la Ley 24.901 mediante un régimen de emergencia de regularización tributaria; una implementación expeditiva de compensación arancelaria y actualización del Sistema de Prestaciones Básicas; financiamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad y programas conexos; efectivo cumplimiento de la Ley 26.816 de Régimen Federal de Empleo Protegido; y compensación de emergencia financiada con recursos del Tesoro Nacional, que debía cubrir la diferencia entre el porcentaje de aumento que percibieron los prestadores y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en 2024, es decir, que empaten la inflación de ese año.
De todas formas, el presidente Javier Milei se amparó en el impacto fiscal estimado entre el 0,22% y el 0,42% del Producto Bruto Interno (PBI), según la Oficina de Presupuesto del Congreso.
El Ministerio de Salud, a pedido del juez, presentó un informe defendiendo el veto de Javier Milei y en primer lugar alegó que la facultad presidencial de veto se consideraba una cuestión política no justiciable. Además, la cartera de salud sostuvo que el reclamo presentado no correspondía porque se basaba en un “daño futuro e hipotético”.
La respuesta del juez ante el veto
González Charvay sentenció que el veto presidencial es “un caso de clara discriminación a personas con discapacidad ”, y que “el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias”.
En este sentido, remarcó que contradecir al Congreso en este caso “viola obligaciones internacionales de derechos humanos al mantener el desfinanciamiento del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad”.
“Desde diciembre de 2023, ha recibido aumentos periódicos por debajo de todos los índices económicos de referencia, lo que provocó una marcada pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones y puso en grave riesgo la continuidad de los tratamientos esenciales para personas con discapacidad”, sostiene la postura por la que se volcó el magistrado en su resolución.