La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cruza depósitos digitales con facturación declarada y ya notificó recategorizaciones y posibles exclusiones.
La CPN Daniela Beglia, titular de la cátedra de Régimen Tributario de la UNL, advirtió sobre un nuevo escenario de control para los monotributistas tras el vencimiento de la primera recategorización semestral el pasado 5 de febrero. En esta oportunidad, ARCA (ex AFIP) ha comenzado a emitir notificaciones de recategorización de oficio basadas específicamente en los movimientos de billeteras virtuales como Mercado Pago.
El entrecruzamiento de datos reveló que muchos contribuyentes poseen ingresos en sus cuentas digitales que superan ampliamente lo declarado en sus facturaciones anuales, lo que el fisco presume como ventas omitidas.
Billeteras virtuales bajo la lupa
La especialista aclaró que las billeteras virtuales hoy funcionan con el mismo nivel de reporte que una entidad bancaria tradicional. Los principales puntos a tener en cuenta son:
Ingresos vs. Facturación: Si un monotributista factura 20 millones anuales pero recibe acreditaciones por 40 millones en su billetera virtual, el fisco le exige justificar la diferencia.
El “Efecto Asado” o Regalos: Un error común es utilizar la cuenta personal/comercial para gastos grupales (compras conjuntas donde otros transfieren su parte). Estos movimientos abultan los depósitos y, ante los ojos del fisco, tienen trascendencia impositiva si el titular está inscripto en una actividad económica.
Recategorización de Oficio: ARCA notifica al contribuyente que, según sus gastos e ingresos en apps, debería pertenecer a una categoría superior (por ejemplo, pasar de la A a la C).
Plazos, Multas y Riesgos
Si un monotributista recibe esta notificación, el proceso y las consecuencias son los siguientes:
Apelación: El contribuyente tiene 15 días hábiles para presentar un recurso y probar que esos ingresos no son ventas (por ejemplo, demostrar que fueron préstamos, transferencias familiares o reintegros de gastos compartidos). La carga de la prueba es del contribuyente.
Sanciones: De quedar firme, se debe pagar la nueva categoría más una multa del 50% del impuesto omitido (que puede reducirse a la mitad si se paga voluntariamente).
Exclusión del Régimen: Si los montos detectados en las billeteras superan el tope máximo del Monotributo, el contribuyente puede ser excluido de oficio, pasando al Régimen General (IVA y Ganancias), con la prohibición de reingresar al Monotributo por 3 años.
Recomendaciones para el contribuyente
Ante la masividad y facilidad de uso de estos medios de pago, la contadora Beglia sugiere:
Facturar siempre: Emitir comprobantes por cada operación que ingrese a través de medios virtuales.
Separar cuentas: No mezclar gastos personales o colectivos con la cuenta donde se reciben los pagos de la actividad económica.
Orden administrativo: Guardar comprobantes de transferencias familiares o préstamos que puedan justificar ingresos extraordinarios no vinculados a ventas.
Fuente: SFA/UNL
